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  • 18 diciembre 2019

Caso de utilización de sociedades para devolución de impuestos.

Dentro de las practicas antielusivas emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, destacamos el caso de la utilización de sociedades instrumentales solo para el efecto de cumplir con formalidades que otorguen beneficios tributarios. La autoridad a establecido el caso de una Sociedad A desarrolla una actividad exenta o no gravada con IVA, y requiere para ello la adquisición de un inmueble amoblado. De esta forma, los socios o accionistas de la Sociedad A constituyen la Sociedad B, la cual celebra un contrato general de construcción para la adquisición de un inmueble amoblado. Mediante este contrato se configura un hecho gravado especial, de acuerdo al artículo 8°, letra e) de la Ley del IVA (contratos generales de construcción). La Sociedad B luego entrega en arriendo a la Sociedad A el mismo inmueble amoblado que adquirió, configurándose el hecho gravado especial del artículo 8°, letra g) de la Ley del IVA (arrendamiento de inmuebles amoblados). Posteriormente, la Sociedad B solicita y obtiene la devolución del remanente de crédito fiscal originado en la adquisición del inmueble amoblado, a través del mecanismo del artículo 27° bis de la Ley del IVA. Como se indicó, la Sociedad A desarrollará actividades exentas o no gravadas con IVA, por tanto, no tendrá derecho a crédito fiscal por las adquisiciones de bienes o utilización de servicios destinados a tales actividades, no pudiendo en definitiva acogerse al beneficio del artículo 27 bis. Desde el punto de vista de una eventual fiscalización del Servicio, se verificará en primer término -más allá de la evidente relación entre las sociedades partícipes- las actividades comerciales o industriales realizadas por la Sociedad B y si acaso la empresa cuenta con el personal y capital necesario para llevarlas a cabo. Lo anterior, para efectos de precisar las finalidades económicas -distintas del ahorro tributario- para constituir la Sociedad B, sociedad instrumental, constituida para generar remanentes de crédito fiscal y de esta forma luego obtener la devolución de esos remanentes a través del mecanismo del artículo 27 bis. Este último efecto no tendría cabida de no haberse llevado a cabo el esquema en la forma descrita, ya que en dicha situación la Sociedad A habría tenido que reconocer el IVA asociado a la adquisición del inmueble como un gasto tributario. Sólo una vez analizada la suma de todos estos elementos, el Servicio podría evaluar la aplicación de la norma general anti elusiva, en tanto se estarían buscando preeminentemente beneficios fiscales, puesto que, a través de la obtención indebida de devoluciones, se rebajaría la carga tributaria de los contribuyentes. El Estudio Jurídico Ruiz Salazar SpA cuenta con vasta experiencia asesorando empresas y contribuyentes en confección y restructuración de empresas de inversión. Si usted o su empresa requieren apoyo en la revisión o confección de estos contratos lo invitamos a acercarse a nuestras dependencias o escribirnos a contacto@ruizsalazar.cl y conseguir la asesoría legal necesaria para su negocio.

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