En Abril del año 2019 la cámara de diputados aprueba Ley corta de INAPI. …"> En Abril del año 2019 la cámara de diputados aprueba …"> Blog & Noticias | Caducidad de las marcas por falta de uso
Claro Oscuro

Nuestro principal objetivo es dar una solución óptima y accesibe a todas tus necesidades juridicas. Amamos lo que hacemos!

Medios de contacto

Llámenos
+56 228986030
Correo Electrónico
contacto@ruizsalazar.cl
Blog & Noticias

Blog & Noticias

  • 14 mayo 2019

Caducidad de las marcas por falta de uso

En Abril del año 2019 la cámara de diputados aprueba Ley corta de INAPI. La iniciativa fue despachada al Senado para su revisión. El proyecto pretende perfeccionar el sistema vigente, cuyo marco normativo data de 1991. Por 127 votos a favor, uno en contra y nueve abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó en general, en su primer trámite constitucional, el proyecto de Ley que fortalece la institucionalidad de propiedad industrial, conocido como Ley Corta de INAPI”, iniciativa que ahora será analizada por el Senado. La propuesta fue presentada por el ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, con la asistencia de INAPI. Dentro de sus objetivos, destacan iniciativas concretas para facilitar la tramitación de los procedimientos, ajustar los estándares existentes en materia de observancia y aumentar la certeza jurídica del sistema nacional de propiedad industrial. Tras la discusión en la cámara baja, se aprobaron modificaciones propuestas a dos de los tres cuerpos legales: ley Nº 19.039, de propiedad industrial y Ley Nº 20.254, que crea INAPI. En tanto, durante la instancia, se desestimó la modificación al Código Procesal Penal, que establecía acción penal pública respecto de los delitos de propiedad industrial, equiparándose así al estándar vigente en derecho de autor. En su conjunto, la iniciativa busca contribuir a mejorar y hacer más eficiente el ecosistema de emprendimiento, innovación, productividad e inversión, a partir del fomento de la protección de los activos intangibles. En materia de marcas comerciales, el proyecto de ley establece la protección de nuevos tipos de signos distintivos (incluyendo las marcas tridimensionales), una nueva regulación de las marcas colectivas y de certificación, y la eliminación de las marcas de establecimientos comerciales e industriales. Además, contempla la importante mejora: La caducidad marcaria por falta de uso, institución que fortalece la representatividad del registro, pues evita la protección nominal de marcas que no se utilizan en la práctica. El proyecto introduce como causal de caducidad, el no uso real y efectivo del registro marcario, por un periodo mínimo de 5 años desde la fecha de conseción del registro, dentro del territorio nacional. Asimismo comtempla la caducidad de un registro marcario respecto de un signo que haya perdido su carácter distintivo, es decir, cuando la respectiva marca se haya transformado en la denominación génerica de un producto o servicio. A nivel internacional, prácticamente todos los países incorporan el requisito de uso para mantener la vigencia de los registros de marcas comerciales. Se trata de una institución que busca impedir el bloqueo del sistema de protección marcaria debido a la saturación registral por meros derechos formales. Para ello, se impone al titular registral la carga de hacer uso efectivo de su signo en el mercado, a fin de resguardar el orden público económico y el correcto uso de la propiedad industrial. En definitiva, las marcas existen para distinguir productos y servicios en el mercado. Si esos productos y servicios no existen, la marca no tiene razón de ser. Para ello, se impone al titular registral la carga de hacer uso efectivo de su signo en el mercado, ya que, en caso contrario, podría proceder la declaración de caducidad del derecho, conforme lo propone el N° 20 del artículo primero de este proyecto de ley.” ( PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.039 DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, LA LEY N° 20.254, QUE ESTABLECE EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y EL CóDIGO PROCESAL PENAL.)

Compartir: