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  • 12 abril 2018

Beneficios en la contratación de trabajadores con discapacidad

La integración laboral de personas con habilidades diferentes suele ser muy reducida en nuestro país, el artículo 5 de la Ley Nº20.422 considera como persona con discapacidad aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Las personas con discapacidad deberán contar con la certificación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y estar inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad. La acreditación del grado de discapacidad la realiza la comisión de Medicina, mediante un procedimiento medico administrativo, donde se evalúa, valora y califa el estado de la persona. La discapacidad, se clasifica en los siguientes grados : a) Discapacidad discreta b) Discapacidad moderada c) Discapacidad grave d) Discapacidad profunda f) Discapacidad no especificada. Dependiendo de lo anterior se puede postular a diversos beneficios Lamentablemente en Chile no existen beneficios tributarios por la contratación de personal con discapacidad. Sin embargo existen ciertas exenciones para empresas que realicen donaciones. En particular, la Ley Nº 19.885 sobre fundaciones o corporaciones que presten directamente servicios a personas de escasos recursos o discapacitadas, que estén debidamente incorporadas o inscritas en el Registro que debe llevar el Ministerio de Planificación y Cooperación. Las donaciones efectuadas por la empresa sobre las 1000 UTM otorgan un 50% del monto donado como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría que afecta al donante, debidamente reajustado por la variación del índice de Precios al Consumidor, el cual no podrá superar el 2% de la RLI o base Imponible o 14.000 UTM. El 50% restante del monto donado, puede rebajarse como gasto necesario para producir la renta de aquellos señalados en el Artículo 31 de la Ley de la Renta. Siempre existirá un limite global absoluto equivalente al 5% de la renta liquida. La legislación nacional permite la contratación de personas con discapacidad mental que no hayan sido declaradas interdictas judicialmente, sin requerir la autorización de su respectivo apoderado, cuidador o de terceras personas. Así también se permiten ciertos beneficios en los contratos de aprendizaje para trabajadores con discapacidad y en las empresas de servicios transitorios. El Estudio Jurídico Ruiz Salazar SpA cuenta con vasta experiencia asesorando empresas y contribuyentes en la integración de personas con discapacidad. Si usted o su empresa consideran relevante integrar trabajadores lo invitamos a acercarse a nuestras dependencias o escribirnos a contacto@ruizsalazar.cl y conseguir la asesoría legal necesaria para su negocio.

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