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  • 09 mayo 2019

Autorizaciones para salir del país por tiempo extendido para menores de edad

Según dispone la ley 16.618, para sacar a un niño o niña fuera del territorio nacional, se necesitará la autorización de sus progenitores. De dicha manera, si este requiere viajar con una tercera persona o con solo uno de sus padres, ha de gestionar la correspondiente autorización la cual podrá ser conferida a través de la firma de un documento notarial de manera voluntaria y, en el caso de existir negativa a dicha firma, por medio de la interposición de una demanda judicial. En este ultimo caso, solo se podrá solicitar la autorización por el viaje durante un periodo de tiempo especifico y un lugar determinado. Sin embargo ello existe la posibilidad de obtener una autorización general y por un periodo de tiempo mas extenso? Respondiendo aquella pregunta, será posible solo en determinados casos y bajo ciertos requisitos, estándose a una de las siguientes alternativas: Primero, si existe voluntad del otro progenitor en orden a dar un permiso extendido, habrá de firmarse un documento notarial que señale expresamente que se autoriza al menor a salir del país hasta los 18 años, o hasta la edad que acordaren, y para viajar con cualquier persona, o con quien identificaren, a cualquier lugar del mundo, o también a uno que quisieran individualizar. En dicho caso, se aconseja suscribir una escritura pública, de manera de dar vigencia a esta año a año y que un solo documento sirva para todos los años en que se requiera la salida. Segundo, si no existe voluntad del otro progenitor en dar la autorización, como ya se dijo, deberá pedirse la autorización para el viaje específico. Sin embargo, el articulo 49 bis de la ley 16.618, dispone que el juez podrá decretar la autorización para salir del país al menor con uno de sus progenitores para distintas ocasiones y dentro de dos años, siempre que acredite que el progenitor que ha de dar la autorización, ha dejado injustificadamente de cumplir con el deber regulado judicial o convencionalmente, de mantener una relación directa y regular con su hijo o. hija. En términos sencillos, ello significa que si aquel padre que ha incumplido reiteradamente el régimen de visitas con aquel hijo es quien debe autorizar la salida del país, constatando ello y a solicitud de parte el juez podrá decretar un permiso amplio para salir del país por 2 años y a cualquier destino. Misma excepción puede encontrarse en el articulo 19 de la ley 14.908, la cual dispone que si consta que quien ha de conceder el permiso de salida del país, es también obligado al pago de alimentos y han sido decretado en su contra dos veces alguno de los apremios señalados en el articulo 14 y 16 de la misma ley (que dice relación con los apremios de arresto, arraigo nacional y otros), podrá asimismo conferirse la autorización sin consentimiento de aquel alimentante.

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