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  • 02 febrero 2021

Audiencias telemáticas y justicia penal: una realidad incipiente

Hasta mediados de marzo de 2020, era impensada la comparecencia de las y los intervinientes en una causa penal mediante alguna plataforma telemática o remota. El principio de inmediación que rige al proceso penal, por el cual se entiende que el/la juez/a que esté conociendo de un asunto controvertido debe tener una vinculación directa e “íntima” en algunos casos con lo que se esté discutiendo en una audiencia pública, se ha puesto a prueba desde que los juzgados de garantía, tribunales de juicio oral en lo penal, Cortes superiores y el Poder Judicial en general, adoptaron nuevas tecnologías de conexión remota para ejercer sus funciones jurisdiccionales. Si bien es cierto que han existido pronunciamientos de la Corte Suprema que avalan el uso de plataformas como Zoom o Cisco, incluso tratándose de juicios orales, lo cierto es que la tensión que se produce entre ciertos derechos procesales de las partes muchas veces puede derivar en situaciones injustas o derechamente ilegales. Es usual ver en las actuales audiencias de formalización, que las partes al ser citadas a la presencia personal del tribunal, ya sea por desidia o justo temor a la actual pandemia que no comparezcan al tribunal, solicitándose en su contra una orden de detención. En tiempos de normalidad sanitaria, no debiese extrañar que los jueces den lugar a la medida cautelar aludida. No obstante, se han dado casos que a pesar de la actual situación que estamos viviendo como país hay tribunales que están dando lugar a dicha medida cautelar a pesar de la evidente limitación de movimiento que tienen algunos y algunas imputadas para desplazarse a los tribunales donde deben comparecer. Otro caso de notable cotidianeidad es la celebración de juicios orales en el actual contexto de restricciones sanitarias. Además del señalado principio de inmediación que podría verse vulnerado, la publicidad, el derecho a una efectiva defensa letrada o incluso la participación activa de las víctimas, compareciendo todos vía telemática, pone a prueba la eficacia y efectividad del proceso penal. Parece razonable a priori, dar lugar a la utilización sistemática de las nuevas tecnologías fundamentalmente para descongestionar la ya saturada administración de justicia en el país. No obstante, ello puede acarrear un peligro para las garantías básicas que conlleva el proceso penal, provocando juicios sesgados, condenas elaboradas en base a estereotipos e incluso actuaciones dolosas de los intervinientes que pudieran dejar en la indefensión o ignorancia supina a sus respectivas contrapartes. Rodrigo Zapata Abogado Penal

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