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  • 06 mayo 2021

Atribuciones de seremis de salud en pandemia y contraloría al límite de la legalidad

...Por legítimo que pueda parecer el interés del estado de querer controlar la expansión de la pandemia en Chile, ello no se puede traducir en la vulneración de derechos básicos de las personas ” A petición de un grupo de diputados, la Contraloría General de la República el pasado 16 de abril se pronunció respecto de las atribuciones que detentan los fiscalizadores y fiscalizadoras de las diversas Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMIS) del país, especialmente respecto a ingresar a recintos privados. No cabe duda que en espacios públicos, acompañados o no de Carabineros, la fiscalización de las medidas sanitarias impuestas por la autoridad reviste una importancia sustantiva en el control de la pandemia. Entre la cuarentena que está vigente en gran parte del territorio nacional y el toque de queda, que va desde las 21:00 hasta las 05:00 horas del día siguiente, queda claro que la libertad de movimiento y de reunión de las personas está suspensa por el actual estado constitucional de catástrofe que rige hasta la fecha. Lo novedoso o polémico del dictamen del ente Contralor es el reconocimiento de la atribución que tendrían los y las fiscalizadores de las Seremis del país es el ingreso a un recinto privado sin necesidad de una orden judicial. Respecto de Carabineros o Policía de Investigaciones, no existe mayor cuestión toda vez que en casos de flagrancia -como sería transitar en la calle sin el respectivo permiso temporal o colectivo, o incluso reunirse con más personas en horario de toque de queda-, ellos cuentan con autorización legal para ingresar a cualquier recinto sea público o privado en virtud del artículo 129 del Código Procesal Penal. Más allá de las justificaciones de orden administrativo o sanitario que pueda esbozar la Contraloría para justificar la atribución de un funcionario o funcionaria pública no policía o carabinero para ingresar a una casa o departamento, ello pone en tensión el derecho a la intimidad o privacidad de las personas versus el interés público de cautelar la salud de la población. Incluso nuestra carta fundamental establece como límite al poder del Estado a la persona humana. Es decir, por legítimo que pueda parecer el interés estatal de querer controlar la expansión de la pandemia en Chile, ello no se puede traducir en la vulneración de derechos básicos de las personas. Para ello, decidimos entregar esa atribución excepcional y por la comisión de un delito flagrante a policías o carabineros. Entender otra cosa, podría significar que estamos dispuestos a hipotecar derechos fundamentales -en este caso, la inviolabilidad del hogar- a la discrecionalidad del poder sancionador del Estado. Rodrigo Zapata Peña Abogado Penal

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