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  • 18 julio 2019

Atrasos en el trabajo ¿una causal de despido?

Un estudio realizado por la empresa Gaxu en marzo de este año, a más de 2000 trabajadores de 6 regiones del país, indicó que la Región Metropolitana fue la que mostró un mayor promedio de minutos de atraso en la entrada al trabajo, con 16,5 minutos. La Región del Bío Bío con 13,6 minutos y Los Lagos con 10,6 minutos.Dentro de la Región Metropolitana, la comuna de Macul fue la que más minutos de atrasos registró con 18,5 minutos. Por otro lado, la comuna de Estación Central registró 12,5 minutos.Teniendo en cuenta estos antecedentes, queda la interrogante, Puede el empleador desvincular a un trabajador por llegar atrasado?, lo anterior, no es de fácil respuesta toda vez que eventualmente podría ser una causal legal si se aplica correctamente o todo lo contrario.En este sentido, debemos recordar que las causales de despido, sin derecho a indemnización están establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, a grandes rasgos puedo mencionar, como conductas indebidas y graves del trabajador, falta de probidad, injurias contra el trabajador, conducta inmoral, acoso sexual, realizar actividades prohibidas en el contratos, no presentarse el trabajador a sus labores sin causa justificada dos días seguidos, abandono del trabajo, actos u omisiones temerarios que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento e incumplimientos graves de la obligaciones que impone el contrato.El Código no menciona expresamente que los atrasos constituyan una causal de despido, sin embargo si el empleador considera que dicha actitud es grave, podría hacerlo si se respetan ciertos protocolos.Primero, los atrasos deben ser reiterados y que afecten gravemente el funcionamiento del establecimiento, para esto el empleador debe amonestar al trabajador de forma escrita, así existirá una constancia de los hechos.Segundo, debe existir una sanción, si en una semana el trabajador no cumple -debido a sus atrasos- las 45 horas semanales, se le descuenta los minutos no trabajados. Para eso debe existir un registro diario de ingreso y salida del lugar de trabajo.Tercero, el despido, si los atrasos son reiterados, se han realizados las amonestaciones y sanciones respectivas, el empleador podría despedir al trabajador basándose en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones, toda vez que la duración y distribución de la jornada de trabajo es una estipulación esencial del contrato de trabajo, y no puede ser modificada unilateralmente, siendo una obligación principal del trabajador prestar los servicios respectivos durante la jornada laboral, es decir presentarse en los días y horarios convenidos.Cabe mencionar, que el trabajador puede demandar si considera que su despido es injustificado o vulneratorio de sus derechos. En este sentido, sin duda es una situación especial que la ley no es clara y por tanto, es necesario analizar caso a caso para proceder de manera adecuada, ya sea para el trabajador o el empleador.

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