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  • 09 mayo 2022

¡Atención empleadores! se amplía plazo para subir información al registro electrónico laboral

En el marco del proceso de modernización de la Dirección del Trabajo (DT), en el año 2021, se publicó la ley nº21.327, señalando dentro de sus novedades, la incorporación de nuevas tecnologías y digitalización de trámites, como lo es la obligación del empleador de registrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo (www.dt.gob.cl), en el Registro Electrónico Laboral (REL), información laboral diversa, tales como los contratos de trabajo de sus colaboradores, Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, libro de remuneraciones, entre otros. En los últimos meses, las cargas masivas de información por parte de los empleadores, especialmente de contratos de trabajo, de remuneraciones y cotizaciones previsionales causaron intermitencias en el funcionamiento óptimo del REL. Ante esta situación, la DT envío un informe al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fundado en la necesidad de ampliar y contar con los plazos necesarios para poder aumentar la capacidad de la plataforma. En el informe se plantea que “no se planificaron entre el 2019 y el 2020 las acciones necesarias tendientes a preparar y mejorar, tanto la infraestructura ni tampoco el sistema digital, para poder dar cuenta del aumento en la carga de transacciones que se pronosticaba una vez que el Portal MiDT entrara en completa operación''. Es por lo anterior que, desde el Gobierno, se tomó la decisión de ampliar el plazo hasta el mes de junio del año 2023, para que los empleadores puedan presentar la documentación obligatoria al REL en el portal web de la DT. Pero, cuidado, ya que esta ampliación de plazo no incluye a los contratos de trabajo, cuyo plazo no puede diferirse por estar expresamente consignado en la Ley N° 21.327, el cual venció el día 30 de abril del presente año. Por tanto, la información que se debe registrar obligatoriamente hasta junio de 2023 es: Modificaciones y Terminaciones del contrato de trabajo; Libro de Remuneraciones Electrónico; Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Comité Bipartito de Capacitación; Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; Pactos especiales de Condiciones de Trabajo; Sanciones en contra de los Trabajadores; Instrumentos Colectivos de Trabajo; Registro de Asistencia, Feriados, Licencias y Permisos del Trabajador; Finiquito Laboral; y por último, Sentencia Judicial en que se declare la Existencia de Empleador Único.

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