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  • 10 julio 2018

Asociaciones gremiales y colusión

Las asociaciones gremiales son reguladas por el Decreto Ley 2757, y en este se definen en su artículo primero, señalando que Son asociaciones gremiales las organizaciones constituidas en conformidad a esta ley, que reúnan personas naturales, jurídicas o ambas, con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes” Como su misma definición lo señala, el objeto de éstas es promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes dentro de los asociados, sin embargo hay casos en que este objetivo se pierde, derivando en problemas de colusión como sucedió con la asociación gremial de ginecólogos obstetras de la provincia del ñuble, en cuyo caso finalizó con la disolución de la asociación y el pago de multas por parte de los asociados involucrados. Caso similar está ocurriendo con la asociación gremial de médicos cirujanos de Valparaíso, quienes actualmente están siendo investigados por la Fiscalía Nacional Económica por una posible colusión en la fijación de sus honorarios, lo que estaría en contra del Decreto Ley 211, respecto a la defensa de la libre competencia, arriesgando como sanción la aplicación de multas en dinero a los médicos asociados y vinculados con el caso, y la disolución de la persona jurídica. En este sentido, es necesario precisar que es el mismo Decreto Ley Nº 2757 en su artículo número 18, el que señala las formas de disolución de las asociaciones gremiales, las cuales no son las únicas, ya que como veremos, una de ellas establece que podrá ser por las causales o razones establecidas en los mismos estatutos de la persona jurídica creada para estos efectos, dejando por tanto abierta la posibilidad de que cada asociación gremial establezca formas de disolución adicionales a las establecidas por el Decreto Ley antes mencionado. Así las cosas, las causales establecidas por la ley son:Por acuerdo de la mayoría de los afiliados,Por cancelación de la personalidad jurídica, resuelta por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en razón de alguna de las siguientes causales: Por incumplimiento de lo previsto en el artículo 5 del DL 2757, Por haber disminuido los socios a un número inferior inferior al requerido para su constitución (25), durante un lapso de 6 meses, Por incumplimiento grave de las disposiciones legales, reglamentarios o estatutarias, Cuando hubiere estado en receso durante un período superior a un año, Por las que establezcan los estatutos.Por su parte, el Decreto Ley 211 está creado con el fin de promover y defender la libre competencia en los mercados, siendo el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y la Fiscalía Nacional Económica , los que tendrán que dar aplicación a la ley para el resguardo de la Libre competencia en los mercados.Volviendo al caso que se está investigando respecto a la Asociación Gremial de médicos cirujanos de Valparaíso, a éstos específicamente se les está acusando de haber infringido la letra a) del artículo tercero del DL 211, en el que se señala que Los acuerdos o prácticas concertadas que involucren a competidores entre sí, y que consistan en fijar precios de venta o de compra, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado o afectar el resultado de procesos de licitación, así como los acuerdos o prácticas concertadas que, confiriéndoles poder de mercado a los competidores, consistan en determinar condiciones de comercialización o excluir a actuales o potenciales competidores”. Arriesgando por tanto multas e incluso la disolución de la asociación gremial en razón del artículo 26 letra b) del DL 211, el que señala que en Sentencia definitiva el Tribunal podrá adoptar las siguientes medidas b) Ordenar la modificación o poner término o disolución de las sociedades, corporaciones y demás personas jurídicas de derecho privado que hubieren intervenido en los actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos”.En este sentido, vemos que la Ley es bastante estricta con el cumplimiento de la normas de defensa de la Libre Competencia, siendo las sanciones a su infracción graves y absolutas, las cuales están altamente relacionadas con el trabajo investigativo de la Fiscalía Nacional Económica, quien puede tomar conocimiento de un hecho en particular ya sea por una denuncia de terceros o de oficio, por lo que es muy importante estar atentos a posibles conductas de esta índole para prevenir sus consecuencias.

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