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  • 04 enero 2018

Aprueban proyecto ley sanciona acto violencia intrafamiliar la obstaculización del régimen visitas

En nuestra legislación familiar, aquel de los padres que no viva con el o los hijos, tiene el derecho a mantener una relación directa y regular con este en la forma que judicialmente se fijare, salvo dicho régimen afectare de alguna forma la integridad del menor o no sea conveniente para este, lo que será calificado por el Tribunal de Familia correspondiente. Dicho derecho, según lo consagrado por el artículo 229-2 del Código Civil, se extiende también a los abuelos del menor con el fin de mantener una vinculación del niño o niña con su familia de origen. Según la norma que se encontraba vigente previo al proyecto de ley que fue aprobado y que pasaré a exponer luego, la obstaculización a un régimen de visitas judicialmente regulado era únicamente sancionado en la forma dispuesta por la ley de menores 16.618, esto es, a través de multas a beneficio fiscal de 1 UTM o arresto nocturno en plazo ordenado por el juez. En dicho caso, debía pedirse la sanción al tribunal, quien debía calificar si dicho incumplimiento era o no calificado, pudiendo citar al efecto a los intervinientes, ordenando la compensación de los días no cumplidos y pudiendo dar o no dichas sanciones. En términos prácticos, resultaba ser bastante difícil que el tribunal aplicará dichas sanciones siendo siempre su intención el no empeorar mas el conflicto familiar, tendiendo en la mayoría de los casos a obtener desde las partes soluciones colaborativas. Ahora bien, con fecha 25 de Octubre del año 2016, fue aprobado el proyecto de ley que fuere iniciado por el Diputado Ramón Farías, proyecto que pretendía sancionar los incumplimientos injustificados y reiterados de un régimen de relación directo y regular como un acto de violencia intrafamiliar propio de la ley 20.066. Ello quiere decir, que dichos actos serán sancionados con una multa de media a 15 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio fiscal y en el caso de ser habituales, ser remitidos los antecedentes al Ministerio Público para ser sancionados como delito de maltrato habitual cuya pena es de presidio menor en su grado mínimo, pudiendo el tribunal tomar también otras medidas accesorias durante el proceso tales como la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar, la prohibición de acercarse a la victima que denunció tales hechos, la prohibición de salir del país del niño, u otras que el juez estime indispensable para evitar situaciones de riesgo. Dicha normativa, además de lo señalado anteriormente, agregará un nuevo párrafo al artículo 229 del Código Civil con una nueva sanción a quien obstaculice el régimen de visitas, esto es, que en el caso de no cesar el incumplimiento, el juez podrá citar a audiencia para revisión de antecedentes en orden de determinar en su caso, por sentencia fundada, la pérdida del cuidado personal de quien lo detente. Finalmente, y como novedad de dicha ley, se realiza una descripción jurídica de que se entiende por obstaculización” del régimen de visitas, señalando ello en sentido amplio y no únicamente adscrito a la interrupción de estas, si no que al no cumplirlas en la formas o condiciones dispuestas en la resolución judicial que las otorgó (por ejemplo: modificar horas y días, supeditar dicha entrega a otras condiciones, etcétera)

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