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  • 24 diciembre 2018

Amenazas serias y verosímiles. Cuando no toda expresión intimidante es delito en chile

Una situación usual en la cotidianeidad de los ciudadanos, es tener altercados con otros/as por distintos motivos. Ya sea el estrés propio de vivir en una metrópolis o el desarrollo de una creciente intolerancia social al debate o la divergencia, han desencadenado en una suerte de escalada de denuncias o querellas por el delito de amenazas regulado en el artículo 296 del Código Penal chileno. Y lo cierto, es que no toda expresión ofensiva o temeraria en contra de otra persona es necesariamente una amenaza. Desde la Real Academia Española se nos hace ver que cuando hablamos del delito de amenazas estamos frente a un ilícito, consistente en intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él o su familia”. Dos elementos saltan a la vista de lo mencionado: Seriedad y Verosimilitud de la amenaza. Ya desde la redacción del Código Penal, el jurista Pacheco era claro en descartar de plano como constitutivos de este especial tipo penal Los juegos, las burlas, las expresiones que se dicen sin premeditación, que no creen ninguno de los que las escuchan, esas no pueden ser delitos, ni dar lugar á penas. De esas no tratamos”. Haciéndonos cargo del contexto histórico de la referencia (fines de siglo XIX), actualmente existen leyes especiales que castigan severamente ciertas burlas o expresiones dichas sin pensar a determinadas categorías de personas, como por ejemplo la Ley Nº 20.609 que Establece Medidas Contra la Discriminación”. En lo que si podemos convenir, es la claridad con la que desde su concepción este delito no se pensó para todas las controversias en las que pudieren verse involucradas las personas. De ahí que la seriedad de la amenaza, como elemento del tipo penal, apunte a una coincidencia entre la voluntad subjetiva del autor con la objetividad de la declaración contenida en la amenaza: en sencillo, si la expresión Te voy a matar” responde a una concurrencia entre lo querido por quien lo dice y lo que en los hechos significa dar muerte a alguien, el delito está consumado. Incluso, prescindiendo de la voluntad real del potencial autor, igualmente podríamos tener configurado el delito pues la eventual víctima con la sola declaración de la amenaza podría sentir un fundado temor que ésta se concrete. La verosimilitud exige, por su parte, que el contenido de la declaración amenazante se vea reforzado con la posibilidad cierta de la ocurrencia del mal amenazado. Siguiendo con nuestro ejemplo, para el Legislador penal chileno, decir Te voy a matar” aparte de ser una afirmación seria, requiere que en la práctica exista un riesgo considerable que así ocurra. Eso en principio. Al ser la verosimilitud un elemento que viene a reforzar la seriedad de la amenaza, bastaría sólo con ésta para tener el delito al menos tentado, porque efectivamente se dio principio a la ejecución del hecho, pero faltó la consecuente verosimilitud para que el posible ofendido con el delito vea amenazado el bien jurídico lesionado con la amenaza, en nuestro ejemplo, la vida.

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