Si bien el derecho de propiedad es un pilar esencial en nuestro sistema de derecho priv…"> Si bien el derecho de propiedad es un pilar esencial en nuestro sis…"> Blog & Noticias | Algunos puntos relevantes de la expropiación
Claro Oscuro

Nuestro principal objetivo es dar una solución óptima y accesibe a todas tus necesidades juridicas. Amamos lo que hacemos!

Medios de contacto

Llámenos
+56 228986030
Correo Electrónico
contacto@ruizsalazar.cl
Blog & Noticias

Blog & Noticias

  • 30 agosto 2019

Algunos puntos relevantes de la expropiación

Si bien el derecho de propiedad es un pilar esencial en nuestro sistema de derecho privado y se encuentra consagrado incluso a nivel constitucional, ello no implica que este derecho sea de carácter absoluto. Precisamente nuestro ordenamiento puede limitar o incluso eliminar el derecho de propiedad en miras al interés social en su conjunto. Así por ejemplo, podemos encontrar las limitaciones que entrega el derecho urbanístico en la construcción de viviendas, tales como límites de altura según los planos reguladores, índices de constructibilidad, número de estacionamientos, entre otros. Estas limitaciones al derecho de propiedad en su faceta de construcción implica que el dueño de un terreno no es libre de hacer lo que quiera en dicho terreno y que debe ajustarse a normas generales que velan por el desarrollo armónico de la ciudad en su conjunto. Por otro lado y como manifestación más extrema de esta función social de la propiedad encontramos la institución de la expropiación, la que consiste en aquel acto administrativo por la cual se priva a una persona del dominio de un bien (sea mueble o inmueble) en virtud de una ley que lo autoriza por causa de utilidad pública o interés nacional, mediando un pago de indemnización por los daños que ello provoque y la verificación de un procedimiento legalmente determinado. Según a definición antedicha saltan a la vista las principales característica de esta institución, la cual es ejercida por diversas instituciones del Estado, tales como el Ministerio de Obras Públicas y las Municipalidades. Ahora bien, en lo que respecta al procedimiento expropiatorio, este es regulado principalmente por el Decreto Ley 2.186, el que fue dictado en el año 1978, por lo que presenta diversos problemas por su antigüedad y contrariedad a normas actuales vigentes incompatibles. De forma supletoria este procedimiento también se rige por el Código de Procedimiento Civil y la respectiva ley que permite la expropiación por parte de la institución respectiva. De los inconvenientes derivados en la antigüedad de la norma que regula el proceso podemos encontrar el contenido del acto expropiatorio, el que solo debe contener la individualización del inmueble y el rol de avalúo fiscal, así como los nombres de los aparentes dueños”. Ello implica que no existe certeza de la inscripción de dominio de la propiedad según lo consignado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo o que los reales dueños de la propiedad sean directamente informados de este acto expropiatorio. La notificación de este acto expropiatorio se realiza en el Diario Oficial o en un diario de circulación de la comuna, lo cual nuevamente no da certeza de una notificación real, y puede impedir el ejercicio de acciones dentro de plazo para reclamar la legalidad de dicho acto. De la misma forma que se puede discutir la legalidad del acto, también se puede discutir el monto de indemnización propuesto por la autoridad, por lo que resulta relevante tomar conocimiento y ejercer los derechos correspondientes por parte de la persona afectada por el acto expropiatorio. En vista de lo señalado anteriormente resulta necesaria y urgente una modernización de los procesos expropiatorios para asegurar los derechos de las partes afectadas y reducir los tiempos de resolución de conflictos, los que hoy pueden demorar varios años.

Compartir: