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  • 09 julio 2019

Algunas recomendaciones a la hora de enfrentar una mediación de alimentos

Muchas veces se nos consulta en nuestra calidad de abogados, como enfrentar un procedimiento de mediación y en que casos conviene o no arribar a acuerdos en dicha instancia. Lo primero que debe tenerse presente ante este tipo de procedimientos, es que son enteramente voluntarios y que, dado ello, así como no es obligatorio asistir, tampoco lo es el arribar a acuerdos o tener que llevar cierta documentación especial para acreditar ingresos o gastos. Respecto de este ultimo punto, si bien los centros de mediación solicitan que las partes lleven consigo antecedentes para fundar sus pretensiones, ello muchas veces no sucede y finalmente se terminan aceptando acuerdos por montos que no se ajustan a los parámetros que dispone la ley y que, por ejemplo para el caso de quien pretende alimentos, son inferiores incluso a lo que se habría obtenido a consecuencia de un juicio en el tribunal. Dado lo anterior, a modo de recomendación, si las partes que se someten al procedimiento de mediación no tienen una buena relación, desconocen de la situación económica del otro, sospechan que se estuviere ocultando su verdadera información o desconfían de la veracidad de los documentos aportados al procedimiento de mediación, lo mejor es no arribar a ningún acuerdo y esperar el procedimiento judicial en el cual si será obligatorio acreditar fehacientemente todos los ingresos y gastos que tengan las partes. Como segunda recomendación, cuando se trata de montos a conciliar, quien pretende alimentos debe considerar primeramente que según lo dispone la ley 14.908 sobre Abandono de familias y pago de pensiones alimenticias, el mínimo legal dispuesto por un hijo es de un 40% de un ingreso mínimo Remuneracional mensual, equivalente actualmente a $120.400. Así las cosas, quien manifieste, por ejemplo, no tener trabajo en la mediación o percibir un sueldo muy bajo, debe asegurar ese mínimo legal si no tiene mas hijos, de manera que si el ofrecimiento es menor al monto mencionado, tampoco será conveniente mediar pues en un procedimiento judicial en el que escasamente se tenga prueba sobre la capacidad económica de la contraria, podrá uno conformarse con el mínimo legal y sacar mejores resultados económicos aun luego de un procedimiento. Asimismo, si quien debe dar alimentos no tiene mas cargas de familia y el monto que ofrece pagar es insuficiente para solventar cómodamente los gastos del hijo que requiere alimentos, siendo este monto a su vez muy lejano al 50% del total de los ingresos de quien debe aportar, también será mas conveniente seguir la vía judicial y no arribar a acuerdos en mediación pues, cuando los gastos lo ameritan, la pensión judicialmente puede regularse con un tope del 50% de las remuneraciones liquidas (sueldo bruto menos descuentos meramente legales) de quien debe pagar alimentos. Finalmente, en cuanto a juicios de alimentos, ha considerarse que estos casi siempre requerirán de gastos anexos a los del abogado por peritajes judiciales para acreditar gastos e ingresos (informes sociales). Dado ello, si el monto que se esta negociando en mediación no es tan insuficiente o se encuentra legalmente ajustado según lo previamente mencionado, si será conveniente arribar a la mediación de manera de ahorrarse los gastos operacionales del procedimiento judicial.

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