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  • 20 diciembre 2018

Alcance de la responsabilidad del primer vendedor según la ley general de urbanismo y construcción

El pasado 8 de noviembre se ha dado punto final a la discusión judicial en torno a un juicio de indemnización de perjuicios por la responsabilidad civil del primer vendedor ingresada en agosto del año 2017. Esto con un fallo de la Corte Suprema que rechaza un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en dicho procedimiento, con lo cual se confirma completamente la sentencia del tribunal de primera instancia que acogió dicha sentencia. El origen de este conflicto lo encontramos en la compra de una vivienda nueva en la zona de Coquimbo en el año 2015. Vivienda que formaba parte de un proyecto inmobiliario realizado por Inmobiliaria El Mirador S.A. Menso de 2 años después de la firma de la compraventa por la parte demandante, se presentan una filtración grave de agua en la propiedad, produciéndose una inundación en la vivienda de bastante gravedad. La persona afectada es asistida en dicho momento por el departamento de postventa de la Inmobiliaria, y se informa de que se procederá a hacer arreglos para solucionar el problema, pidiendo autorización a la propietaria. El arreglo de la filtración autorizado, implicaba que los técnicos debían romper cerámicas y radier para poder llegar a la fuente del problema. Cerámica y radier que había sido instalada por la propietaria después de la compra, ya que la propiedad se entrego solo con un patio con piso de tierra. En virtud de los daños que la filtración de agua provoco a su propiedad, la afectada demanda la indemnización de perjuicios en base a la responsabilidad del constructor primer vendedor, solicitando el pago de la suma de $19.000.000 por este concepto. En dicho juicio la Inmobiliaria demandada señala que los arreglos realizados por la propietaria en el patio de la vivienda, es decir, la instalación de radier y de cerámicas, constituyeron el problema por haberse realizado de manera negligente, y no así algún error en la construcción. El tribunal de primera instancia en este sentido, acertadamente indica que es de conocimiento publico que las viviendas nuevas muchas veces no son entregadas con todas las terminaciones deseadas por el comprador y es por ello que el común de las personas procede a hacer mejoras o arreglos inmediatamente después de la compra. En el caso en comento, además, el tribunal considera que la instalación de radier y cerámicas no debiesen haber alterado en modo alguno la instalación de cañerías de la propiedad. En virtud del raciocinio del tribunal, se descarta la hipótesis de la Inmobiliaria en cuanto a traspasar la responsabilidad a la propietaria por los arreglos que ella había realizado, descartándose la prueba rendida en este sentido y acreditándose a ojos del tribunal que la filtración se produjo única y exclusivamente por problemas de base de la construcción que solo competen a la Inmobiliaria como primer vendedor. Se acoge la demanda pero se fija un monto mas bajo de indemnización. La parte demandante presenta 2 recursos posteriores a la sentencia para que los tribunales superiores revisaran la apreciación de la prueba pero estos son rechazados. Hoy, y viendo el auge en ciertas zonas del país en cuanto al crecimiento inmobiliario, resulta aun mas importante que las personas estén en conocimiento de sus derechos y de aquello que les corresponde como consumidores al momento de adquirir una propiedad y el fallo comentado es un ejemplo de la responsabilidad que corresponde a estas empresas.

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