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  • 29 mayo 2024

A un año de la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago efectivo de las pensiones de alimentos: Un camino a un mejor cumplimiento

El 20 de mayo del año 2024, se cumplió un año desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.484, la cual plantea nuevas herramientas para disponer del pago efectivo de las pensiones alimenticias, y de las deudas existentes.


Durante este mes de mayo, se cumplió un año desde la publicación de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago efectivo de las pensiones de alimentos, lo que permite poder hablar de la incidencia que ha tenido dicha norma en términos porcentuales y poder tener una primera impresión, a propósito de la efectividad de esta. 


En febrero del 2024, la Superintendencia de Pensiones informó que había realizado 49.604 operaciones de pago, aumentándose en un 310% el pago efectivo de las pensiones de alimentos, beneficio que, hasta ahora, ha beneficiado a más de 50 mil familias con un total de $162.731 millones de pesos.


En abril del presente año se pudo evidenciar que, a propósito del primer periodo de la Operación Renta 2024 por parte de la Tesorería General de la República, retuvo los fondos de 9.992 deudores de pensión de alimentos, es decir, cuadriplica a las cifras que ya se habían informado durante el año 2023. 


Atendida la efectividad antes mencionada, el Estado planea invertir al menos 11 mil millones durante este año 2024 en este proyecto a fin de mejorar e impulsar nuevas medidas a propósito de obtener el pago efectivo de las pensiones de alimentos, empujando así la responsabilidad parental respecto de niños (as), y adolescentes.


Otro avance importante de mencionar es que desde el año pasado el Registro Social de Hogares, que depende del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, considera la deuda de pensión de alimentos como un factor de clasificación socioeconómica. Es decir, el no pago de pensiones es un factor a considerarse en la actualidad al momento de obtener beneficios del Estado, cuestión que antes no acontecía.


Ahora bien, en cuanto a las críticas de la norma propiamente tal, se puede mencionar el retraso en los procesos por parte de los Tribunales de Familia, lo que puede explicarse por la saturación del sistema y las innumerables solicitudes que han recibido a propósito de los procedimientos extraordinarios que regula dicha ley. 


Sin embargo, para lo anterior, a fin de lograr un resultado a corto plazo, es indispensable poder contar con el patrocinio de un profesional que maneje la tramitación de la norma a fin de evitar dilaciones innecesarias en el proceso a raíz del desconocimiento natural que existe en torno al proceso, entendiendo que su entrada en vigencia es relativamente nueva. 


Con todo, siempre se recomienda contar con un debido seguimiento a las solicitudes mediante un abogado que asuma la representación de tu caso. Te invitamos a que busques ayuda con nuestro Estudio Jurídico, contando ya con varios representados con resultados favorables en sus solicitudes


Escrito por: Camila Carrasco B. - Abogada de familia.

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