Es habitual que extranjeros quieran cambiarse sus nombres o apellidos por diversos motivos. El problema esta en que, previamente a este trámite, es necesario cumplir con lo preceptuado en el articulo 3 inciso segundo de la Ley 17.344, que regula el cambio de nombre o apellido, el cual exige que tratándose de personas nacidas en el extranjero y cuyo nacimiento no esta inscrito en Chile será necesario proceder a la inscripción del nacimiento.
Este trámite puede hacerse ante el Consulado de Chile en el exterior o en la ofician del Registro Civil de la Circunscripción de Santiago.
Los documentos requeridos serán:
? Certificado original de nacimiento legalizado y traducido
? Certificado de nacimiento de padre o madre en casos de hijos de chilenos
? Certificado de matrimonio de los padres si procede
? Cédula de identidad del solicitante (en caso de extranjeros debe constar permanencia definitiva o Visa otorgado por Ministerio de Relaciones Exteriores)
Por lo tanto, la ley no impide el cambio de nombre o apellido a personas extranjeras, pero por temas de constancia en los registros de nuestro país se solicita previamente la inscripción del nacimiento de la persona solicitante.