Gran polémica ha causado el ingreso de proyecto de la reforma tributaria, ingresada a tramitación en el congreso el recién de pasado 1 de julio.
Previo a mencionar brevemente de qué se trata, es necesario dejar en claro que aquí nos referiremos al proyecto ingresado al congreso, es decir, al proyecto presentado por el gobierno, pero lo más probable es que a futuro este proyecto reciba cambios sustanciales en sus pasos por ambas cámaras del Congreso, las que no sabremos, hasta que ocurran.
Referente a este proyecto, se habla mucho de la novedad de gravar tributariamente a los DFL 2, que corresponden a aquellos departamentos que tienen menos de 140 metros cuadrados. Actualmente, estos departamentos se encuentras encuentran exentos de este tipo de impuestos, lo que traduce en que aquellos dueños de este tipo de viviendas que arriendan sus departamentos para percibir un ingreso de ello, ahora deberán declarar estas rentas y afectará su base imponible para el cálculo de impuesto a la renta a pagar por el dueño del departamento como contribuyente del mismo. Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en este proyecto, esa exención tributaria será eliminada, por lo que los arriendos percibidos por estos DFL 2 pasarán a ser afectos de impuestos. Es importante también aclarar que el proyecto establece que el DFL 2 quedará afecto a impuesto desde aquellos arriendos que sobrepasen los $770.000.-
Por otro lado, esta reforma también contempla un subsidió a los arrendatarios de hasta $550.000.- aproximadamente para que las personas que hoy pagan un arriendo la puedan deducir de su base imposible.
Otro de los temas tratados en este proyecto de reforma es respecto de los impuestos de las empresas. Es importante dejar claro que los regímenes especiales que fueron creados para las Pymes se mantienen. Además, se propone un régimen especial para nuevas empresas y para aquellas que se formalizan. También busca facilitar la transición al régimen general para aquellas medianas y pequeñas empresas que van creciendo.
Como buena noticia para las empresas, fomenta el pago de las facturas a 30 días. Por otro lado, como mala noticia, en caso de implementarse esta reforma, aquellas empresas que sufran pérdida, solo podrán aprovechar impositivamente el 50% de sus pérdidas, a diferencia de lo que sucede el día de hoy, que pueden aprovechar la totalidad de su pérdida.
Otra de las grandes novedades de esta reforma, es que establece un impuesto a la riqueza, que actualmente no existe, estableciendo ciertos tramos. Para aquellas personas que cuenten con un patrimonio que sea menos a 4,9 millones de dólares, no se cobrará este impuesto a la riqueza. Aquellas que tengan un patrimonio igual a 4,9 millones de dólares hasta 14,7 millones de dólares, deberán pagar un impuesto equivalente al 1% de su patrimonio al fisco. Y aquellos patrimonios que superen los 14,7 millones de dólares quedarán gravados con una tasa del 1,8%.
Además, tiene diversas normas orientadas a la reducción de exenciones de impuestos, así como de evitar de una forma mucho más fuerte que la actual las posibles elusiones y evasiones que pudieran estar ocurriendo (aunque formalmente ya la elusión no existe actualmente).
Por último, me gustaría referirme a los cambios que establece en el Royalty a la gran minería. Propone un Royalty de carácter híbrido o mixto, que se compondrá en impuestos sobre las ventas y sobre la rentabilidad operacional.
Como conclusión de lo anteriormente indicado, se puede concluir del proyecto que esta es una reforma recaudatoria, que tiende a aumentar la recaudación de impuestos por parte del Estado, no a otorgar beneficios a los contribuyentes.