Si bien en términos institucionales el acuerdo de unión civil presenta grandes diferencias con el matrimonio propiamente tal, su existencia ha provocado en la práctica sean homologados en distintos aspectos.
Uno de estos aspectos es, por ejemplo, que la Dirección del Trabajo haya aplicado el permiso de cinco días legales que antes existía únicamente para aquellos trabajadores que contrajeran matrimonio, haciéndolo extensivo también a quienes hayan contraído un acuerdo de unión civil.
Dicha norma, se encuentra en el dictamen 2888 de la Dirección del Trabajo y señala que “el permiso por matrimonio que consagra el articulo 207 bis del Código del Trabajo, es aplicable al trabajador o trabajadora que otorga el acuerdo de unión civil”. Asimismo, es también una manifestación del derecho a la igualdad que establece la ley a fin de que quieres contraigan matrimonio tengan igualdad de derechos en relación a quienes celebren un acuerdo de unión civil.