Actualidad / marzo 25, 2021

Nuevo dictamen de la dirección del trabajo l Elaboración de libro de remuneraciones electrónico

 …»a fin que informen de manera estandarizada y mensualmente los pagos de remuneraciones efectuados a sus trabajadores con carácter de equivalente en soporte electrónico de la obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo”

Con fecha de 10 marzo de 2021, la Dirección del Trabajo (DT), mediante Dictamen N° 887/006, establece que resulta jurídicamente procedente cumplir con la obligación del artículo 62 del Código del Trabajo, mediante la elaboración de un Libro de Remuneraciones electrónico (LRE).


El LRE consistirá en una plataforma electrónica puesta a disposición de los empleadores en el portal web de la DT.

Básicamente conforme a la evolución del sistema normativo y las actuales herramientas y sistemas tecnológicos, resulta jurídicamente procedente que la obligación contenida en el artículo mencionado, sea cumplida electrónicamente, en este sentido, el libro auxiliar de remuneraciones constituye un registro de naturaleza contable y de carácter obligatorio para aquellos empleadores con 5 o más trabajadores, que satisface objetivo normativos laborales, previsionales y tributarios.

El libro de remuneraciones electrónicos consiste en una plataforma electrónica puesta a disposición de los empleadores en el portal web de la Dirección del Trabajo, a fin que estos informen estandarizada y mensualmente los pagos de remuneraciones efectuados a sus respectivos trabajadores, con carácter equivalente en soporte electrónico de obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo.

Que para efectos de la implementación y cumplimiento de la obligación de registro de las remuneraciones, deberá estarse a la normativa y principios descritos en el Dictamen y en el manual o suplemento técnico que se elaborará al efecto.

De este modo, diversas normas legales en la actualidad sustentan la procedencia jurídica de que la estructura del registro de remuneraciones que pagan los empleadores a trabajadores se materialice por medios electrónicos y obligaron a la Dirección del Trabajo a realizar los actos conducentes a aquellos.

A modo de referencia se pueden mencionar las siguientes normas:

  • La ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos.
  • La ley sobre Documentos de firma electrónica.

Así, resulta evidente que el Libro Auxiliar de Remuneraciones no se encuentra comprendido entre aquellos casos de excepción en que impide la utilización de medios electrónicos, razón por la que la Dirección del Trabajo, conforme a sus fines se encuentra en el deber de proporcionar las herramientas y sistemas electrónicos que faciliten el cumplimiento normativo.

Por tanto, la definición del Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) registro de naturaleza contable y de carácter obligatorio para aquellos empleadores con 5 o mas trabajadores, que satisfacen el objetivo normativo en el ámbito laboral, previsional y tributario, así, los empleadores mediante el portal web de la Dirección del Trabajo, a fin que informen de manera estandarizada y mensualmente los pagos de remuneraciones efectuados a sus trabajadores con carácter de equivalente en soporte electrónico de la obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo.

 

Emmanuel Echeverría Díaz

Abogado Laboral


Articulo escrito por

Abogado Ruiz Salazar |

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