La actual ley 19.039 sobre Propiedad Industrial ha definido y regulado hace ya bastantes años distintos derechos de esta índole, como son las marcas comerciales, patentes, modelos de utilidad, entre otros. Así, ha sido de gran utilidad para ordenar la labor del INAPI, como también para conceder y proteger los enunciados privilegios industriales a distintos agentes nacionales y extranjeros, siendo a la fecha, normativa que presenta ciertos problemas motivo de la desactualización que la afecta en contraste con el derecho comparado.
A través de ella, muchos creadores, inventores y emprendedores han logrado la protección de sus activos intelectuales, y han visto en el contenido de esta ley, un fuerte aliado para la explotación de sus derechos.
Ahora bien, como se sabe, a medida que la vida avanza y evoluciona, se hace necesario adaptar también las normas que regulan la sana convivencia entre personas, y también, entre agentes competidores de mercado.
Por lo anterior, a través de la denominada “Ley Corta” sobre propiedad industrial, se introducirán reformas y modificaciones a la actual ley 19.039, con el fin de que ésta sea un fiel reflejo de la moderna regulación internacional, mucho más actualizada con el estilo de vida actual.
Dentro de las principales reformas en materia de marcas, se describen las siguientes:
1.- Inclusión de marcas no tradicionales:
Olfativas, De posicionamiento, de movimiento, y Tridimensionales
La adición de este novedoso tipo de signos comerciales viene a revolucionar totalmente la concepción tradicional que existe en nuestro país sobre marcas, toda vez que a la fecha, sólo se permite el registro de marcas denominativas, figurativas, mixtas y sonoras, sin que nuestra Ley vigente contempla marcas no tradicionales como las anteriormente indicadas.
De esta forma, se crea un amplio abanico de posibilidades de protección para los agentes de mercado, quienes tendrán la posibilidad de proteger sus creaciones marcarias desde diversas perspectivas.
2.- Posibilidad de requerir la caducidad de una marca comercial por no uso
A la fecha, nuestra Ley no exige el uso real y efectivo de una marca comercial para mantener la vigencia del registro. Ello muchas veces ha resultado en un completo injusto para personas que sí utilizan sus marcas, y que se ven privadas de protección por causa de marcas “de papel”.
Con la modificación, se crea la facultad de solicitar la caducidad por no uso, tomando vital importancia el uso real y efectivo de una marca comercial para mantener su vigencia registral. Así, el “legítimo interesado” podrá solicitar la caducidad de marca comercial que no haya sido usada durante 5 años desde la fecha de la concesión del registro. Se espera que el reglamento y normativa complementaria defina la figura de “legítimo interesado” junto con otras particularidades de esta nueva institución.
3.- Nuevo delito de orden marcado, por falsificación de marca registrada.
Más que nunca, será de vital importancia contar con una marca registrada, por cuanto el incurrir en infracciones delictivas será castigado en forma más grave, pudiendo incluso decretarse la privación de libertad.
Se espera que las modificaciones introducidas por la citada Ley Corta entren en vigencia durante el mes de enero del próximo año. No existe aún certeza respecto de la fecha cierta, por cuanto ello dependerá de la fecha en que se dicte el nuevo reglamento de ley.
Manuel Concha
Abogado Propiedad Intelectual Estudio Jurídico Ruiz Salazar