La nueva normativa, viene en modificar principalmente la ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, estableciendo nuevos mecanismos y herramientas legales para conseguir el pago de pensiones de alimentos que hayan sido fijadas judicialmente (sea través de una sentencia judicial, mediación, transacción u otro)
El proyecto de ley crea un registro nacional que será llevado por el Registro Civil e Identificación, en el cual serán ingresados los deudores de pensiones que hayan acumulado 3 meses consecutivos o 5 meses discontinuos de falta de pago. La inclusión en dicho registro, será realizada a petición de parte o de oficio por el tribunal y podrá ser consultada por los integrantes del proceso y por las instituciones obligadas a consultarlo.
De esta forma, se llevará una base de datos administrada en forma pública, en la cual, quienes estén insertos en dicho registro, serán afectos a variadas sanciones de carácter patrimonial y otras limitaciones con el objeto de conseguir el pago. Dicho registro contendrá los datos del deudor, al igual como el monto adeudado, los alimentos beneficiarios de la pensión y la cuenta a la cual corresponde realizar el pago.
Aquellas sanciones y limitaciones, dicen relación principalmente con las siguientes:
1) No se otorgarán licencias de conducir ni pasaportes a quienes se encuentren en el registro, salvo que acrediten frente al tribunal que dichos documentos son necesarios para generar ingresos para el pago de la pensión. De dicha forma, al acercarse el deudor a solicitar dichos documentos, la institución esta obligada a consultar el registro nacional y no otorgará la documentación sin autorización judicial.
2) En el caso de que el deudor de pensión del registro solicite un crédito por una suma superior a 50UF (hoy $1.500.000 aproximadamente), la institución financiera deberá retener parte del monto solicitado y pagar este a la cuenta de la pensión que corresponda.
3) En cualquier etapa del procedimiento, podrá decretarse como medida cautelar la retención de los fondos acumulados en cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión del deudor. Esto, deberá ser solicitado al tribunal, quien dará la orden a la institución.
4) Si el deudor que se encuentra en el registro solicita devolución de impuestos, Tesorería estará obligada a retener parte de dicho valor para efectuar el pago en la cuenta de la pensión
5) Si el deudor del registro vende un inmueble o un vehículo, sólo se efectuará la inscripción de dicha transacción (en el conservador de bienes raíces o registro civil según sea el caso) si se acredita que con las ganancias de dicho negocio se pagarán los alimentos adeudados.
6) Se permitirá la retención de las remuneraciones a honorarios respecto de quienes estén en el registro.
7) Las deudas de alimentos gozarán de privilegio para su cobro, elevándose su calidad a créditos de primera clase en procedimientos de quiebra
Como se desprende de lo descrito, a diferencia de la antigua regulación en la cual el impulso judicial de la causa radica exclusivamente en el interesado en el pago de pensión, gracias a esta ley, existe una responsabilidad más compartida con ciertas instituciones y terceras personas que interactúan con deudores de pensión y que están obligados a consultar este registro previo cualquier acto. Estas limitaciones, como dijo el ejecutivo, le harán en la práctica “la vida más difícil” a quien adeuda alimentos, con lo cual se pretende bajar la morosidad y posibilitar un mayor compromiso económico en la crianza de los hijos comunes.
Dado que esta es una ley nueva y fue recién promulgada, aún se desconoce cómo será su aplicación práctica en los Tribunales de Familia. Sin embargo, si te deben pensión de alimentos, te recomendamos actualizar el monto de la deuda para dejar todo preparado para solicitar la inclusión del deudor al registro nacional y, si debes pensión, solucionar la deuda u ofrecer formas de pago para evitar el ingreso a este registro.
Bárbara Yáñez
Abogada de Familia Estudio Juridico Ruiz Salazar