Actualidad / enero 26, 2017

CORTE SUPREMA APLICA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DICTA PRESCRIPCIÓN EN CAUSA TRIBUTAR

El SII, institución encargada de recaudar los impuestos de todos los chilenos, es la encargada de llevar a cabo los procesos judiciales y administrativos para conseguir sus objetivos. Es decir, representa al Fisco, en los diversos procesos que pueden iniciarse por este concepto.

Aún cuando estas acciones están respaldadas por un extenso marco regulatorio, tanto legal como administrativo, estas acciones tienen limitaciones. Una de ellas es el tiempo, y hoy, con este fallo, nuestro máximo tribunal del país reconoce incluso que estas acciones deben ir en concordancia con los tratados internacionales, incluso con los derechos Humanos.

Pero ¿Cuáles son los plazos de prescripción en términos generales?

El artículo 200 del código Tributario, fija un plazo para que el SII pueda liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar impuestos de 3  años. Este plazo, puede aumentarse a 6 cuando la declaración presentada por el contribuyente  fuere “maliciosamente falsa”, es decir, con la intención de burlar al SII.

El artículo 201 abre la oportunidad al SII para, hasta ahora, creer “indefinida” la posibilidad del SII de perseguir el pago de los impuestos; al decir que los plazos por ejemplo, de girar la totalidad  o partes de un impuesto contenido en una liquidación objeto de una reclamación tributaria, se suspendería este plazo de prescripción.

¿Esto quería decir que el plazo podía estar “suspendido” eternamente?

El caso que comentamos, trata precisamente este asunto , se trata de una liquidación efectuada el año 1988, que cobraban diferencias de impuestos de primera categoría e impuesto global complementario de los años tributarios 1995, 1996, y 1997, por no justificar los orígenes de los fondos empleados en distintas inversiones. La reclamación que interpuso el contribuyente, fue rechazada por el Director Regional (del mismo SII, hoy estas reclamaciones las conocen los Nuevos Tribunales Tributarios y aduaneros) y luego, también rechazada por la Corte de Apelaciones.

La Corte Suprema acogió recurso de casación y decretó la prescripción de la acción en reclamo tributario presentado por cliente a quien le cobraba deuda vigente desde 1998. El fallo de la Corte Señala «el mérito del proceso arroja luces suficientes respecto de la irrazonabilidad del plazo en que se ha resuelto este asunto y, por lo mismo, no aplicar preferentemente las disposiciones de los artículos 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 5 inciso 2° y 19 N°3 inciso 6° de la Constitución Política de la República, constituye un error de derecho en que incurrieron los sentenciadores de alzada, al privilegiar las disposiciones del derecho interno en materia de prescripción. Por estas razones, cabe acoger el arbitrio y anular la decisión recurrida, siendo innecesario entrar al análisis de los restantes errores de derecho denunciados».

La vía siempre a seguir, es entonces, informarse,  y asesorarse para una correcta defensa. 


Articulo escrito por

Abogado Ruiz Salazar |

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