Personas / septiembre 24, 2019

Condonación de impuestos ¿Perdonazo?

Este año ha sido un periodo muy movido en el ámbito tributario, partiendo desde la reforma tributaria que esta siendo revisada en el Congreso, pasando por el escaso control por parte del S.I.I. a las contribuciones de bienes raíces, hasta hoy que nos encontramos que el mismo S.I.I., junto a la Tesorería General de la República comunica a los contribuyentes que se encuentran en la denominada «Operación de condonación de impuestos por intereses y multas tributarias morosas».

 

Esta medida, según las mismas instituciones asegura que beneficiará a más de 732 mil contribuyentes, indicando que «Permitirá reactivar la economía, ya que consiste en aumentar el porcentaje de condonación de intereses y multas. Estamos llegando a un 85% de condonación de multas e intereses en pago al contado y 65% en convenio».

 

La Tesorera General de la Republica, Ximena Hernández, comentó que la deuda de impuestos de los chilenos llega a cerca de US$7.000 millones, detallando que el 98% corresponde al giro del S.I.I., es decir, impuestos a la renta e IVA.

 

Hernández además comentó que más del 40% de la cartera de deuda tiene una antigüedad mayor a cinco años.

 

Recordemos que los plazos para que el S.I.I. pueda perseguir una deuda tributaria son de 3 años, prorrogables a 6 años según sea el caso.

 

La pregunta que tenemos que hacernos es; ¿Es un perdonazo o una medida para que los contribuyentes paguen lo que deben?

 

Para elaborar una respuesta concreta debemos determinar que la solicitud de condonación de intereses y multas es un derecho que tiene todo contribuyente para solicitar a la autoridad competente la condonación de multas e intereses originadas por infracciones tributarias, diferencias de impuestos y por concepto de contribuciones.

 

Ahora, el porcentaje de condonación se encuentra establecido en la circular Nª 50 del año 2016 del S.I.I. que determina un porcentaje desde el 50% hasta el 70%, según el tiempo en que el contribuyente adeuda la multa, siendo el primer tramo de 1 a 3 meses, y el último mayor a 24 meses.

 

Lo importante es preguntarnos si efectivamente conviene o no acogerse a estas condonaciones que otorga el S.I.I.

 

La respuesta siempre tendrá que variar según los antecedentes, argumentos, hechos del caso en particular, siempre es aconsejable asesorarse con un profesional experto en la materia tributaria para tomar la mejor decisión.

 

Nuestro Estudio Jurídico cuenta con profesionales expertos en la materia, desde contadores auditores hasta abogados Tributarios que tienen basta experiencia en materias de asesoría contable, defensa de contribuyentes y reestructuraciones societarias para maximizar la carga tributaria.

 


Articulo escrito por

Abogado Ruiz Salazar |

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