Propiedad Intelectual / octubre 3, 2016

Características del registro de marca en Europa

Cuando una empresa opera en más de un país de la Unión Europea es una opción legal prudente solicitar una marca a nivel de la comunidad. Una marca comunitaria permite al solicitante solicitar una marca registrada dentro de los 28 países de la Unión Europea en lugar del método costoso y que requiere mucho tiempo de las notificaciones nacionales independientes para cada país.

 

La desventaja de la solicitud de marca comunitaria es con respecto al cumplimiento del requisito del uso efectivo en relación con productos y servicios. Dentro de los 5 años de registro de la marca, esta debe ser utilizada en más de un país de la Comunidad Europea. «Uso efectivo» El término ha sido muy discutido en el pasado a ser definido como la prueba de uso real y sustancial que se extiende de uno a más de un país de la Unión Europea.

 

Sentencia reciente dilucida sobre el término «uso efectivo»

En un caso reciente, Sofá Workshop Limited v. Sofaworks Limited [2015] , el tribunal sostuvo que el uso efectivo en un país miembro de por sí no constituye un uso efectivo en toda la Unión Europea.

 

Sofá Workshop trató de mantener Sofaworks como responsable por dos razones; Sofaworks demandó en base a que la marca de Sofá Workshop era descriptiva y pidió revocar la marca Sofa Workshop por caducidad sobre la base de la no-utilización y de ser descriptiva.

 

El tribunal concluyó que el uso efectivo exige el cumplimiento de la finalidad real de la creación de la marca de tal manera que la marca tiene la suficiente cuota de mercado en más de un país de la Comunidad Europea, además de la indicación del origen de la marca, a menos que clasifique para la excepción. La cuota de mercado suficiente había sido definida en términos de explotación comercial real (es decir, la atracción de las operaciones comerciales o de negocios) en el resto de las comunidades; esto podría satisfacer el requisito de uso. En el presente caso, la publicidad en sí no se encontró suficiente para constituir un uso efectivo adecuado o las operaciones comerciales en los países de la Unión Europea, aparte del Reino Unido. Por lo tanto la marca, Sofa Workshop, fue revocada.

 

Aunque Sofá Workshop falló en la demanda de infracción, tuvo éxito en su pretensión de hacer pasar alegando el carácter distintivo adquirido por el uso, en la búsqueda de la marca Sofaworks como engañosa y, por tanto, demandar a Sofaworks como responsables por usurpación.

 

Existe un resquicio para los propietarios de marcas comerciales que no han usado sus marcas en más de un país; es decir, para convertir su aplicación comunitaria en una solicitud nacional.

Sofá Workshop pudo haber evitado la revocación que tenía que aplicarse para la conversión de su CTM a una marca nacional.

 

En general, el uso efectivo

El «uso» de una marca con respecto a los bienes y servicios se ha elaborado en los casos anteriores como la calificación genuina para el uso de la siguiente manera:

El uso debe ser coherente con la función esencial de la marca, que es garantizar la identidad del origen de los bienes o servicios al consumidor o usuario final que ella designa, sin ninguna posibilidad de confusión, para distinguir los productos o servicios de los que tienen otro origen.

 

El uso efectivo significa el uso real de la marca por el titular o el tercero autorizado a utilizar la marca. El uso debe ser más de carácter simbólico, lo que significa en este contexto que no debe servir únicamente para preservar los derechos conferidos por el registro. El uso debe ser por medio de la explotación comercial real de la marca en el mercado de los productos o servicios de referencia, es decir, la explotación que tiene como objetivo mantener o crear un mercado para los productos o servicios, o una participación en ese mercado.

 

En la determinación de «explotación comercial real ‘, los hechos y circunstancias pertinentes deben tenerse en cuenta, en particular, la naturaleza de los bienes o servicios en cuestión, las características del mercado de referencia, la escala y la frecuencia de uso de la marca, si la marca se utiliza con el propósito de comercializar todos los productos y servicios designados por la marca o sólo algunos de ellos, y la evidencia que el propietario es capaz de proporcionar.

 

El uso de la marca no se puede medir en términos cuantitativos; ninguna norma de minimis es aplicable. Aun mínimo, puede calificar como uso efectivo, si es el tipo de uso que sea apropiado en el sector económico en que se trate para mantener o crear cuotas de mercado para los productos o servicios correspondientes.

 

Sin embargo, existe una excepción a lo esencial del uso efectivo. La exención se refiere a las circunstancias excepcionales en que el mercado de bienes y servicios sólo se limita a un territorio determinado. Los propietarios de la marca tendrán que asegurarse de que sus marcas sean empleadas de forma efectiva en términos de la venta y las operaciones comerciales para evitar que su marca caduque.

 

Lo que se aprende de esta decisión es tomar el tiempo para hacer la elección correcta de aplicación entre un depósito nacional y una presentación ante la comunidad. ¿Dónde realmente se va a «utilizar» la marca? ¿Sólo un estado miembro o más? Además, es un recordatorio para los propietarios de marcas de la comunidad para poner a utilizar los bienes y servicios de la marca en la Comunidad Europea en los cinco años en más de un estado si no lo han hecho ya, bien solicitar la transformación de la marca comunitaria a una marca nacional para evitar la revocación de las marcas por los nuevos solicitantes.

 

Sistema de Propiedad Intelectual Europeo se basa en “la toma de fuerza”

El sistema de patentes ha sido últimamente objeto de investigación por parte de distintas instituciones internacionales, empezando por la ONU,  y  reformas se han propuesto para satisfacer algunas de las críticas más serias. Sorprendentemente este concepto, que es sinónimo de debates y discusiones sobre derechos de patente de hoy en día, proviene de fechas tan lejanas como mayo de 1950. Con una simple sustitución de la palabra «industrialización» con «tecnología»  muchos artículos y análisis se leen como un documento moderno. Más fascinante, es en realidad una encuesta de los 100 años anteriores de los sistemas de patentes establecidos en todo el mundo y se titula acertadamente La controversia de la patente en el siglo XIX.

 

La noción moderna de un sistema de patentes comenzó en 1623 en Inglaterra, cuando la Ley de Monopolios se promulgó en virtud de Elizabeth y James I. Aunque en otros países como Italia el comportamiento de reclamar patentes proviene en el siglo 15, cuando Brunelleschi patentó su famoso diseño de la cúpula de la catedral de Florencia . Curiosamente, las primeras iniciativas de reforma no se produjeron durante casi 200 años.

 

El centro de estas iniciativas de reforma temprana se basaron en Europa con la mayoría de la actividad que vino de Inglaterra, Francia y Alemania. Estas iniciativas de reforma primero duraron décadas y alcanzaron una altura entre 1850 y 1875 con el factor de la solución de convertirse, muy simplemente, en los impactos económicos positivos para el crecimiento y desarrollo que realizan las sociedades de tener un sistema de patentes fuerte.

 

Hoy se describen estos ciclos como «el péndulo oscilante» en una dirección – hacia – o la otra dirección – lejos de – sobre los derechos del titular de la patente. Los ciclos de reforma, si bien pueden parecer interminables, se condensan y los ciclos que se repiten están acelerando a un ritmo alarmante. En la historia del sistema de patentes, ha habido varias revisiones, la más reciente fue la Ley de Estados Unidos Inventa. A pesar de un cambio reciente como el representado, inmediatamente nos encontramos en medio de un continuo debate sobre la reforma.

 

En el artículo de la Revista de Historia Económica de 1950, una de las observaciones más sorprendentes fue que, en ese momento, el sujeto no se limitaba a «la reforma de patentes», sino que también incluyó la sugerencia extrema de que las patentes no proporcionan ningún valor civil o económico y se fueron además de sugerir que los sistemas de patentes deben ser eliminados, por completo. Siempre es interesante sacar conclusiones con el beneficio de la retrospectiva. Es de conocimiento común que la historia tiene una tendencia a repetirse. Algunas de estas primeras críticas a las patentes y monopolios limitados fueron conducidos por – el entonces llamado – The Economist de Londres.

 

Es bastante sorprendente ver que con todo el trabajo que se realiza para fortalecer los sistemas de patentes en toda Europa con la creación del Tribunal Unificado de Patentes, veamos The Economist publicar recientemente una serie de artículos sin autor pidiendo un corte dramático de los derechos de patente – en el borde de la abolición. Aparte de The Economist, el valor subyacente de patentes y sus impactos económicos, han sido objeto de mucho debate. Hemos visto una serie de artículos y estudios empíricos o bien el valor económico de apoyo derivado de las patentes.

Chile  ha sido reconocido por su sistema de propiedad intelectual fuerte, como la mayoría sabe, tiene derechos a favor de la patente bastante protegidos y agilizados en sus trámites. Muchos de los primeros inventos protegidos por los sistemas de patentes de todo el mundo estaban en necesidades para la supervivencia, los avances para acelerar la producción de cultivos y tecnologías de infraestructura que dieron lugar a un mejor sistema de salud. Hoy en día, mientras que todavía hay algunas de estas actividades idealistas activas en el procesamiento en las oficinas de patentes de todo el mundo, de lo que realmente estamos hablando es de los avances tecnológicos incrementales, debido a una mayor demanda de los consumidores.

 

Volviendo a modo de ejemplo, estamos apenas a una década en los teléfonos inteligentes y de dos décadas en el Internet de acceso público. Por el contrario, la revolución industrial – contando la primera y segunda olas – duró entre 60 y 90 años. En diversos flujos y reflujos de edades de industrialización e innovación ha habido desafíos a los derechos de patentes individuales en los que los tribunales deben participar en la afirmación activa de estos derechos. Es importante hacer hincapié en que no se puede tener un sistema de patentes fuerte sin un proceso establecido para hacer cumplir esos derechos.

 

El derecho de hacer cumplir los derechos de patente es fundamental para toda construcción de un sistema de patentes sano. La proposición que justifica que cualquier inventor individual o inversor en nuevas tecnologías, terapias, o procesos industriales es que la promesa de un monopolio limitado para volver valor de la innovación invertido. Sin embargo, la incertidumbre de los resultados en el proceso ha obligado a algunos propietarios de patentes a buscar otro lugar cuando se asegura los derechos de disposición. Aquí es donde el Reino Unido, Inglaterra específicamente está abriendo nuevos caminos.

 

Actualmente estamos asistiendo a algunos propietarios de patentes para hacer cumplir sus derechos de patentes utilizando exclusivamente los tribunales europeos. Ahora, con el Tribunal Unificado de Patentes en el horizonte, es de esperar que vamos a ver más acciones de cumplimiento en Londres, y en Europa en general. De nuevo, esto es una clara señal de que Europa ve valor en un sistema de patentes fuerte y reconoce la importancia de una capacidad de los titulares de patentes para hacer valer esos derechos.

 

La reforma se define por un proceso para refinar un sistema sin poner en cuestión la premisa para el que fue implementado por primera vez. He descrito a mí mismo como un turista accidental a los debates sobre la reforma.

 

El enfoque de una compañía sobre su propiedad intelectual e industrial es en la identificación y reducir los malos comportamientos, mientras que no se fomenta o apoya la idea de que el sistema de patentes es fundamentalmente defectuoso. La reforma de las patentes ha tenido y seguirá sufriendo modificaciones fortuitas y las consecuencias imprevistas de la aplicación de la Ley de Estados Unidos Inventa.

El debate atenuante ha proporcionado suficiente tiempo para que las empresas y los inversores de capital riesgo puedan manejar el impacto dramático de los cambios que proponen los legisladores.

 


Articulo escrito por

Abogado Ruiz Salazar |

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